Estatutos de la Asociación Mexicana de Pediatría
ARTÍCULO 1.- Se constituye la “ASOCIACION MEXICANA DE PEDIATRÍA”. Esta denominación va seguida de las iníciales A.C. En lo sucesivo, aparecerá como “La Asociación” en los presentes estatutos.
El lema será: “LA SALUD DE LA NIÑEZ ES NUESTRA MISIÓN”
ARTÍCULO 2.- La Asociación tiene como objetivos:
a).- El ser un organismo nacional que acepte como miembros integrantes: asociaciones, sociedades, agrupaciones y órganos colegiados cuya finalidad sea común o similar al objeto de “La Asociación” mismas que la reconocen como organismo cúpula. Estableciendo en sus propios estatutos y reglamentos internos dicho orden jerárquico.
b).- Realizar intercambio de información, conocimientos y experiencias científicas y técnicas entre los miembros de las agrupaciones pediátricas del país y del extranjero, dedicadas a la protección de la salud de la niñez, estimulando con ello su acercamiento y desarrollo profesional a través de la educación médica continua.
c).- Co-participar en actividades compatibles con la naturaleza básica y objetivos de la Asociación, con otros grupos pediátricos del país y del extranjero.
d).- Participar activamente e interactuar con organismos gubernamentales y de la sociedad civil, nacionales e internacionales en la promoción del bienestar de la niñez mexicana.
e).- Adquirir los bienes muebles e inmuebles permitidos por la ley, necesarios para su adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO 3.- La duración de la Asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS.
ARTÍCULO 4.- La sede de la Asociación es la ciudad de México, Distrito Federal.
ARTÍCULO 5.-.La Asociación es mexicana y de carácter Nacional. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho, como
mexicano respecto de una y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
ARTÍCULO 6.- El patrimonio de la Asociación se integra con las aportaciones que personas morales y físicas proporcionen, con ingresos que se obtengan con educación médica continua y con otros que se logren con actividades que sin discrepar de la índole y objeto de la Asociación sean remunerativas.Para establecer convenios o contratos de cualquier índole, la Asociación se considera autónoma e independiente de las agrupaciones que la conforman. Sus activos se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social.
Al momento de su liquidación y con motivo de la misma, la totalidad de su patrimonio se destinará a las agrupaciones asociadas que en ese momento se encuentren al corriente de sus obligaciones y en pleno uso de sus derechos. Esta asociación civil no reconoce ni reconocerá u otorgará a sus asociados, al momento de su separación ningún derecho o beneficio sobre los bienes de la Asociación, con carácter irrevocable.
De manera estricta se conviene en que el remanente que tenga la Asociación Civil al término de cada año fiscal no será distribuible entre sus asociados.
ARTÍCULO 7.- Son integrantes de “La Asociación”: sociedades, asociaciones, agrupaciones y órganos colegiados que cumplan con los requisitos de la propia Asociación referidos en los artículos 8 y 9 de los presentes estatutos.
Son causa de exclusión de derechos y privilegios de los asociados:
De la exclusión de individuos
a).- Como personas físicas únicamente podrán ser excluidos y sancionados los miembros de la Mesa Directiva en funciones (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero), por acciones contrarias a la ética profesional, a la honestidad y a la
probidad debida en el desempeño de sus funciones. La sanción será tomada por la Asamblea de Asociados previa consulta con la Comisión de Honor y Justicia de “La Asociación”.
b).- No asistir a más del 50% las sesiones y/o asambleas formalmente convocadas durante un año.
c).- Por incorporarse a otra agrupación pediátrica de carácter nacional, sin la aprobación de la Mesa Directiva.
d).- Los casos de los vocales como personas físicas en su calidad de presidente y/o representante legal de sus respectivas agrupaciones que incurrieren en las faltas
antes mencionadas, deberán ser analizadas y en su caso sancionadas por la Asamblea de Asociados previa consulta con la Comisión de Honor y Justicia de “La Asociación”. La resolución deberá comunicarse a la Mesa o Consejo Directivo de la agrupación de origen, a fin de que proceda a la sustitución del puesto de vocalía que le corresponde.
e).- Los integrantes de los Comités podrán ser sancionados con la remoción de sus cargos, si cometieran algunas de las faltas antes señaladas por la Asamblea de Asociados y la Comisión de Honor y Justicia de “La Asociación”.
f).- En todos los casos sin excepción se consultara y tomara en cuenta el análisis, la resolución y la recomendación que al respecto emita la Comisión de Honor y Justicia en funciones, cuando haya lugar.
ARTÍCULO 8.-Los miembros de la Asociación pertenecen a una sola categoría, la de asociados activos.
a).- Los asociados activos a su vez podrán ser agrupaciones con domicilio oficial en el DF o en los estados.
b).- Las agrupaciones pediátricas con domicilio oficial en provincia que soliciten ser incorporadas a “La Asociación” deberán tener representación en el estado.
ARTÍCULO 9.- En el futuro podrán afiliarse a la Asociación Mexicana de Pediatría:
a).- Aquellas agrupaciones legalmente constituidas y con un mínimo de 75 miembros.
b).- Las agrupaciones deberán contar con una antigüedad de al menos dos años de actividades académicas y científicas en forma ininterrumpida, salvo casos particulares en los que la Asamblea apruebe una antigüedad menor.
c).- La solicitud de ingreso deberá hacerse por escrito y acompañarse de copia del acta constitutiva, de al menos el último cambio de mesa directiva y del registro de socios activos. Debidamente protocolizado ante fedatario público.
d).- La agrupación solicitante no deberá estar afiliada a otro organismo pediátrico de carácter nacional.
e).- Deberá contar con programas de educación médica y participar activamente en Congresos, Cursos y Talleres destinados a la capacitación de profesionistas dedicados al cuidado y salud del niño y del adolescente.
f).- Para ser aceptados deberán de contar con el voto mayoritario de la Asamblea de Asociados.
g).- Tendrán voz pero no voto durante los primeros 5 años a partir de que quede asentado en actas de “La Asociación”.
ARTÍCULO 10.- La Mesa Directiva de la Asociación está constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal por cada una de las agrupaciones pediátricas afiliadas, los cuales no podrán recibir pago, retribución o emolumento alguno por concepto del desempeño de sus funciones como miembros de la Mesa. La elección de la Mesa Directiva a excepción de los vocales, se hará por voto cerrado o abierto, en Asamblea General citada exprofeso.
La Presidencia la ocupará automáticamente el Vicepresidente en funciones.
La mesa directiva podrá nombrar los Comités que se consideren necesarios para el cumplimiento de las actividades de la Asociación. Dichos Comités estarán integrados por al menos dos Pediatras miembros de alguna de las agrupaciones incorporadas a Asociación y que cuenten con un reconocido prestigio y experiencia en las áreas relativas a las actividades de dichos Comités.
La mesa directiva de la Asociación contará con un Consejo Asesor compuesto por 3 ex presidentes de la misma.
Son Funciones del Consejo de Asesores:
a).- Analizar y emitir opinión para casos relativos a la administración de “La Asociación”.
b).- Analizar y opinar sobre recomendaciones y relaciones con la industria farmacéutica y de alimentos infantiles.
c).- Analizar y emitir opinión acerca de las relaciones de “La Asociación” con instituciones oficiales de las distintas instancias de gobierno.
d).- Analizar y sugerir acciones relacionadas con la participación de “La Asociación” en agrupaciones pediátricas nacionales o internacionales.
e).- Opinar y sugerir adecuaciones, modificaciones y reformas a los Estatutos de “La Asociación” que coadyuven a su mejor funcionamiento.
La Mesa Directiva de la Asociación, contara con una Comisión de Honor y Justicia integrada por 5 ex presidentes encabezada por el decano de ellas o en su defecto, con quien cronológicamente sea el de mayor antigüedad.
Son funciones de la Comisión de Honor y Justicia:
a).- Ser vigilante del cumplimiento estricto de los Estatutos de AMP.
b).- Analizar y en su caso sugerir las sanciones a que haya lugar, en el caso de trasgresiones a la ética, honestidad y buen desempeño de quienes integran la Mesa Directiva de la AMP.
c).- Conocer y en su caso, emitir un veredicto en aquellos casos particulares que la Mesa Directiva de AMP someta a su consideración.
d).- Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia podrán ser ratificados, o sustituidos total o parcialmente a solicitud del presidente de la mesa directiva y con la
aprobación de la asamblea y serán sustituidos en caso de ausencia definitiva o a solicitud expresa de alguno de ellos. En este caso el resto de los integrantes propondrán al Presidente de “La Asociación” en funciones quien ocupara el cargo vacante.
ARTÍCULO 11.- Para ser Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero de la Asociación se requiere:
a).- Tener grado académico como especialista en pediatría y certificación vigente de la especialidad.
b).- Haberse dedicado a la misma por diez años o más en el caso del Presidente, ocho o más para el Vicepresidente y seis años o más para los otros cargos.
c).- Pertenecer a algunas de las agrupaciones afiliadas a la Asociación que se encuentre al corriente de sus obligaciones.
d).- Estar dedicado a actividades pediátricas en el momento de la elección.
e).- Haber ocupado un puesto directivo en alguna de las agrupaciones afiliadas.
Para ser presidente se necesita:
a).- Haber sido vicepresidente.
Para ser candidato a la Vicepresidencia se requiere:
a).- Ser socio activo de la agrupación que representa con antigüedad de 5 años o más de incorporada a la Asociación, al momento de la elección.
b).- Haber sido presidente de la agrupación que representa.
c).- Ser propuesto por tres miembros o más de la Mesa Directiva de Asociación mediante un escrito firmado y ser elegido por mayoría de votos.
d).- Contar con 8 años o más de ejercicio ininterrumpido de la especialidad.
Para ser candidato a la Secretaría y a la Tesorería se requiere en ambos casos:
a).- Ser socio activo de una agrupación con 3 años o más de incorporación a la Asociación.
b).- Ser propuesto por tres o más miembros de la Mesa Directiva de la Asociación mediante un escrito firmado y ser elegido por mayoría de votos.
c).- Contar con 6 años o más de ejercicio ininterrumpido de la especialidad.
ARTÍCULO 12:La duración de la Mesa Directiva será de dos años calendario que se
inicien los días 1° de enero y concluyen los días 31 de diciembre del año
correspondiente.
a).- Al cabo de ese tiempo se eligen Vicepresidente, Secretario y Tesorero en Asamblea General.
b).- Los vocales se incorporarán de acuerdo a los períodos de gestión de las mesas directivas de sus respectivas agrupaciones, debiendo acreditarse con carta firmada por el Presidente y/o Secretario saliente de su agrupación.
c).- El Presidente, Vicepresidente, Secretario y el Tesorero no pueden ser reelectos.
d).- Quien vaya a ocupar el cargo de vicepresidente no deberá proceder de la misma agrupación del presidente electo.
e).- Quienes vayan a ocupar los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, deberán proceder de agrupaciones distintas.
f).- Las elecciones de la nueva Mesa Directiva se llevarán a cabo dos meses antes del término de la gestión y la convocatoria se dará a conocer un mes antes de las mismas.
ARTÍCULO 13.- La Mesa Directiva contará con todas las facultades que conduzcan a la realización del objeto de la asociación y que no estén reservadas a la Asamblea, por la Ley o por los presentes Estatutos. La Mesa Directiva contará con un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal. La Mesa Directiva podrá otorgar los actos enumerados en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil vigente en el Distrito Federal; desistirse del Juicio de amparo; otorgar y revocar libremente toda clase de poderes; formular pujas en remate; formular y desistirse de querellas penales; otorgar perdón en materia penal; formular denuncias penales y constituirse en coadyuvantes del Ministerio público en términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, girar suscribir títulos de crédito.
ARTÍCULO 14.- Son atribuciones y obligaciones del presidente:
a).- Presidir las sesiones y las asambleas.
b).- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación.
c).- Vigilar la buena marcha de los asuntos de la Asociación.
d).- Convocar a las sesiones de Mesa Directiva y a las Asambleas de Asociados.
e).- Cumplir con los acuerdos de la Mesa Directiva y de la Asamblea de Asociados.
f).- Gozará de amplias facultades de actos de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo aquellas que para su ejercicio requieran poder o cláusula especial, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y con las facultades precisadas en el dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Código Civil del Distrito Federal y concordantes de los demás Códigos Civiles de la República Mexicana; tendrá facultades para presentar acusaciones, denuncias o querellas de carácter penal, coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar el perdón cuando proceda, actuar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y podrá otorgar poderes generales o especiales dentro de sus facultades y revocarlos.
g).- Representar a la Asociación ante autoridades gubernamentales y no gubernamentales nacionales o extranjeras durante la vigencia de su cargo.
h).- Representar a la Asociación ante organismos pediátricos nacionales e internacionales durante la vigencia de su cargo.
i).- Presentar un informe anual de las actividades de la Asociación.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones y obligaciones del vicepresidente:
a).- Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.
b).- Colaborar con el presidente en el desempeño de sus funciones.
c).- Presidir las comisiones nombradas por la mesa Directiva.
ARTÍCULO 16.- Son funciones del secretario:
a).- Llevar la correspondencia de la Asociación.
b).- Acordar con el Presidente el despacho de los asuntos de Secretaría.
c).- Participar en la organización de las sesiones de la Asociación.
d).- Cuidar los archivos de la Asociación.
e).- Redactar las actas de las reuniones de la Mesa Directiva y Asambleas de la Asociación.
f).- Informar a los miembros de la Asociación de la marcha de los asuntos de la misma.
g).- Presentar un informe anual de las actividades.
ARTÍCULO 17.- Son obligaciones del tesorero:
a).- Administrar los bienes de la Asociación y promover su incremento
b).- Cuidar que las cuotas sean cubiertas oportunamente a la Asociación.
c).- Rendir un informe anual sobre el movimiento de la tesorería.
d).- Pagar los gastos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
e).- Participar, con el Presidente y el Secretario en la elaboración del presupuesto de la Asociación.
f).- Llevar la representación jurídica de la Asociación en todos los asuntos relacionados con las finanzas.
ARTÍCULO 18.- Hay dos tipos de sesiones: Las Asambleas y las Sesiones de Mesa Directiva. A su vez, en ambas categorías hay ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 19.- Se deben celebrar Asambleas Generales ordinarias al inicio, al final de la gestión y para elección de la nueva mesa directiva; y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente o cuando lo soliciten la mitad más una de las agrupaciones afiliadas.
El objetivo de la Asamblea General es analizar, discutir y dar solución a los asuntos sustantivos que competen a “La Asociación”.
ARTÍCULO 20.- La Mesa Directiva debe celebrar sesiones ordinarias mensuales y sesiones extraordinarias cuando así lo acuerde el Presidente o a solicitud de cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva.
Para que pueda celebrarse la sesión se requiere la presencia del presidente o en su ausencia del vicepresidente, del secretario y cuando menos el 50% de los vocales.
Como constancia de la sesión y de los acuerdos y compromisos que en ella se adquieran, deberá levantarse un acta suscrita por los asistentes.
ARTÍCULO 21.- LA ASAMBLEA ES EL MAXIMO ORGANO RECTOR DE “LA ASOCIACIÓN” Y SUS DECISIONES SERAN INAPELABLES.
ARTÍCULO 22.- Constituyen la Asamblea, los miembros de la Mesa Directiva compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los vocales representantes de cada una de las agrupaciones que conforman la Asociación. Todos ellos tendrán derecho a voz y voto.
Podrán ser invitados con voz pero sin voto, los integrantes del Consejo Asesor, la Comisión de Honor y Justicia, los integrantes de los diferentes Comités, el representante legal de las nuevas agrupaciones que integren a “La Asociación” y otros que se consideren necesarios.
ARTÍCULO 23.- Las Asambleas deben ser convocadas con quince días de anticipación a la fecha de su celebración con notificación escrita, telefónica o por vía electrónica y que contenga el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el orden del día. Se considerará legalmente instalada la Asamblea si al llamado de la primera convocatoria concurre la mitad más uno de los asociados. En caso de no ser así, se debe hacer una segunda convocatoria para treinta minutos más tarde, pudiendo celebrarse la Asamblea con el número de asociados presentes.
ARTÍCULO 24.-La Asamblea es dirigida por el Presidente de la Mesa Directiva o bien por el Vicepresidente en caso de faltar el primero, o del Secretario en ausencia del Vicepresidente.
En ausencia del Secretario, el Tesorero o uno de los vocales asumirá sus funciones.
ARTÍCULO 25.- Cada uno de los asociados goza de derecho a un voto. La votación puede ser abierta o cerrada. En caso de empate, decide el voto del Presidente.
ARTÍCULO 26.- La Asociación se podrá disolver cuando:
a).- La Asamblea así lo decida y lo aprueben cuando menos las tres cuartas partes de los asociados.
b).- Se vuelva incapaz de realizar el objeto de las finalidades que originaron su fundación.
c).- Haya una resolución dictada por autoridad competente en tal sentido.
d).- Cuando por decisión de la Asamblea se cambie la denominación social de la misma.
ARTÍCULO 27.– Disuelta la asociación, se pondrá en liquidación, para cuyo efecto la asamblea que acuerde la disolución, nombrará uno o más liquidadores, quienes tendrán las facultades y obligaciones que la propia asamblea determine.
ARTÍCULO 28.- Los liquidadores pagarán los compromisos sociales, cobrarán los créditos a favor de la asociación y si hay remanente, la asamblea de asociados que conozca los resultados de la liquidación, resolverá a cual institución de objeto similar a la asociación, se aplicará dicho remanente, en unión de los demás bienes que posea la asociación.